El 20 de Enero del 2009, el Primer Tribunal Colegiado de la Vega, presidido magistralmente por la Doctora Margarita Cristo Cristo, integrado además, por los jueces Luís Rafael Diloné Tejada y Narciso Heriberto Pérez Rosario, dio a conocer en Moca, el fallo que condena a Carmen Delia Acevedo Rodríguez a veinte (20) años de Reclusión Mayor, por los crímenes de PERJURIO Y CHANTAJE y al pago de un millón de pesos (RD$ 1, 000, 000.00) por los daños y perjuicios sufridos por la señora Isabel Mercedes Lulo Díaz (a) Dinora, cuyo esposo, Aquilino Delgado Lulo, fue condenado el 14 de Diciembre del 2006, por el Primer Tribunal Colegiado de La Vega (no fueron los mismos jueces de este caso) a veinte 20 años de Reclusión Mayor, por la muerte de su primo segundo y socio de carnicería, Canoabo Emilio Lulo Contreras, utilizando para ello los falsos Testimonios de Carmen Delia Acevedo Rodríguez, el de su esposo, Víctor Manuel; Céspedes Pérez, y Samuel Epifanio Inoa Lugo, éste último, reconocido delincuente del Caimito-La Vega, condenado a quince (15) años por violación sexual, tortura y acto de barbarie, inferido contra la joven ERIDANIA GONZALEZ TEJDA el 08 de diciembre del 2007, a la que le colocó un paño en la nariz, la inutilizó momentáneamente en compañía de otra persona, violándola por delante y por detrás le introdujo un palo, sacándole parte del intenso grueso, luego la amarró por los brazos en bumpers trasero de la camioneta Ford Azul, arrastrándola por más de kilómetro y medio, dejándola por muerta, ¡ Vaya Testigo!.
La señora Carmen Delia Acevedo R., el 14 de abril del 2006 dio una primera versión en la Policía de La Vega, de “que estaba acostada y no vio quien hirió la madrugada del ocho de abril del 2006 a Canoabo E. Lulo C., que salió a la media hora y vio cuando lo montaban en una camioneta para llevárselo al Hospital”, pero luego, días después falleció Canoabo E. Lugo C. en el Hospital José María Cabral y Baéz de Santiago, el 18 de abril del 2006, y la familia del occiso procuran con promesas y dádivas que Carmen D. Acevedo R. acuse falsamente de herir a Canoabo al señor Aquilino Delgado Lulo, igual actitud tomó su esposo Víctor Manuel Céspedes P. y el señor Samuel E. Inoa Lulo (quien fuere la persona que en principio se acusaba, ya que entregó la cartera y RD$ 1, 700.00 del occiso, ¡Pero no entregó el Revٕólver S&W, calibre 38 No. 9D06014 ni el celular!, ¡extrañamente el Revólver perdido apareció recientemente, mediante allanamiento del fiscal de La Vega, el 04 de octubre del 2008 en manos del amigo de Samuel E. Inoa Lulo, Emilio Antonio Morel Tavarez!), Carmen D. Acevedo R. solicita RD$ 500, 000.00 a la esposa del condenado para retractarse, RD$ 250, 000.00 para declarar por primera vez, y dos (2) partidas de RD$ 125, 000.00. se le llevó la corriente y declaró ante Notario Publico de Moca acompañado de dos (2) testigos, y sus declaraciones fueron recogidas además en un DVD, la exponencia de los testigos a cargos ante el Tribunal fueron contundentes, coherentes y precisas para retener EL PERJURIO Y EL CHANTAJE.
La condena de Carmen Delia Acevedo Rodríguez por PERJURIO (Cuya última sentencia data del 25 de Febrero del 1919, debe servir de ejemplo para todos aquellos testigos que comparecen a los Tribunales a mentir alegremente, acusar a personas inocentes de un crimen que no cometieron. El articulo 361 del Código Penal, prevé al “Culpable del perjurio La misma Pena a la que fue condenado la víctima, si está cumpliendo la condena” ahora, la Suprema Corte de Justicia tiene que poner en libertad al señor Aquilino Delgado Lugo, a quien se le ha causado un daño irreparable, porque ha pasado casi tres (3) años en un cautiverio, por un crimen que no cometió. De acuerdo al licenciado Luís Rosario Camacho ¡Todavía faltan por juzgar dos autores del crimen, Víctor Manuel Céspedes Pérez y Samuel Epifanio Inoa Lugo, y los cómplices, Ramón Emilio Lugo Contreras, Serafín Lulo Contreras, Alba Iris Lulo Fernández, Diógenes Rodríguez Lugo y Pedro Agustín Castillo!, cuya pena de veinte (20) es la misma a la que fue condenada Carmen Delia Acevedo Rodríguez.
La revisión y revocación de la sentencia de condena se impone, conforme al articulo 428.3 del Código Procesal Penal, la Suprema Corte de Justicia debe poner en Libertad al señor Aquilino Delgado Lulo, para que rehaga su vida y se reponga de la injusta prisión que viene sufriendo desde el 08 de mayo del 2006 ¡ JUSTICIA!, ¡JUSTICIA! Reclama Aquilino Delgado Lulo, desde la Cárcel de La Vega, a travéd su abogado el licenciado Luís Rosario Camacho.
La señora Carmen Delia Acevedo R., el 14 de abril del 2006 dio una primera versión en la Policía de La Vega, de “que estaba acostada y no vio quien hirió la madrugada del ocho de abril del 2006 a Canoabo E. Lulo C., que salió a la media hora y vio cuando lo montaban en una camioneta para llevárselo al Hospital”, pero luego, días después falleció Canoabo E. Lugo C. en el Hospital José María Cabral y Baéz de Santiago, el 18 de abril del 2006, y la familia del occiso procuran con promesas y dádivas que Carmen D. Acevedo R. acuse falsamente de herir a Canoabo al señor Aquilino Delgado Lulo, igual actitud tomó su esposo Víctor Manuel Céspedes P. y el señor Samuel E. Inoa Lulo (quien fuere la persona que en principio se acusaba, ya que entregó la cartera y RD$ 1, 700.00 del occiso, ¡Pero no entregó el Revٕólver S&W, calibre 38 No. 9D06014 ni el celular!, ¡extrañamente el Revólver perdido apareció recientemente, mediante allanamiento del fiscal de La Vega, el 04 de octubre del 2008 en manos del amigo de Samuel E. Inoa Lulo, Emilio Antonio Morel Tavarez!), Carmen D. Acevedo R. solicita RD$ 500, 000.00 a la esposa del condenado para retractarse, RD$ 250, 000.00 para declarar por primera vez, y dos (2) partidas de RD$ 125, 000.00. se le llevó la corriente y declaró ante Notario Publico de Moca acompañado de dos (2) testigos, y sus declaraciones fueron recogidas además en un DVD, la exponencia de los testigos a cargos ante el Tribunal fueron contundentes, coherentes y precisas para retener EL PERJURIO Y EL CHANTAJE.
La condena de Carmen Delia Acevedo Rodríguez por PERJURIO (Cuya última sentencia data del 25 de Febrero del 1919, debe servir de ejemplo para todos aquellos testigos que comparecen a los Tribunales a mentir alegremente, acusar a personas inocentes de un crimen que no cometieron. El articulo 361 del Código Penal, prevé al “Culpable del perjurio La misma Pena a la que fue condenado la víctima, si está cumpliendo la condena” ahora, la Suprema Corte de Justicia tiene que poner en libertad al señor Aquilino Delgado Lugo, a quien se le ha causado un daño irreparable, porque ha pasado casi tres (3) años en un cautiverio, por un crimen que no cometió. De acuerdo al licenciado Luís Rosario Camacho ¡Todavía faltan por juzgar dos autores del crimen, Víctor Manuel Céspedes Pérez y Samuel Epifanio Inoa Lugo, y los cómplices, Ramón Emilio Lugo Contreras, Serafín Lulo Contreras, Alba Iris Lulo Fernández, Diógenes Rodríguez Lugo y Pedro Agustín Castillo!, cuya pena de veinte (20) es la misma a la que fue condenada Carmen Delia Acevedo Rodríguez.
La revisión y revocación de la sentencia de condena se impone, conforme al articulo 428.3 del Código Procesal Penal, la Suprema Corte de Justicia debe poner en Libertad al señor Aquilino Delgado Lulo, para que rehaga su vida y se reponga de la injusta prisión que viene sufriendo desde el 08 de mayo del 2006 ¡ JUSTICIA!, ¡JUSTICIA! Reclama Aquilino Delgado Lulo, desde la Cárcel de La Vega, a travéd su abogado el licenciado Luís Rosario Camacho.
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